Francia y España firmaron un acuerdo el 10 de octubre de 1995 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Esta convención entró en vigor el 11 de julio de 1997.
Su texto completo está disponible en el sitio web de la administración tributaria. A continuación, se muestra un resumen de sus puntos clave para las personas:
1- Alcance del acuerdo
2- Disposiciones del convenio relativas al tratamiento fiscal de la renta
3- Normas fiscales
1- Alcance del acuerdo
La convención es aplicable a los residentes de los dos estados signatarios.
Concepto de residencia
El artículo 1 del Convenio se aplica a las personas que se consideran residentes de un Estado Contratante o de cada uno de estos dos Estados.
Según el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, una persona física se considera residente de un Estado Contratante cuando está sujeta a imposición en ese Estado, por razón de su domicilio o residencia, su lugar de dirección o cualquier otro criterio similar.
En el párrafo 2, el artículo 4 establece criterios subsidiarios para resolver el caso de doble residencia si la obligación tributaria no pudiera ser suficiente. Estos criterios son:
- un hogar permanente (esto es, por ejemplo, la ubicación del cónyuge o hijos);
- el estado donde la persona tiene el centro de sus intereses vitales (tanto profesionales como privados);
- el Estado en el que residen habitualmente (concepto de 183 días de presencia física en el territorio durante un año fiscal);
- en su defecto, el Estado del que es nacional.
2- Disposiciones del convenio relativas al tratamiento fiscal de la renta
Sueldos, salarios, pensiones y anualidades
Retribución privada
Reglas específicas
El artículo 15, párrafo 2, deroga este principio y otorga el derecho exclusivo de gravar las rentas correspondientes al estado de residencia del beneficiario, sujeto a las tres condiciones siguientes (acumulativas):
- la estadía temporal del beneficiario en el otro estado no excede un total de 183 días;
- la remuneración la paga un empleador que no es residente del Estado de ejercicio;
- las remuneraciones no deberían ser sufragadas por un establecimiento permanente o una base fija del empleador en el Estado.
Ejemplo: El señor X es enviado a Sevilla por tres meses, es decir noventa días (mayo, junio, julio del año n) por una pyme establecida en Francia, fabricante de marroquinería, con miras a prospectar el mercado español. La empresa que paga al interesado no tiene sucursal ni oficina en España. En tal caso, el Sr. X tendrá que declarar sus ingresos en Francia y no tributará al tipo de salario en el Estado en el que se desarrolle la actividad. Por el contrario, si el señor X es enviado desde el mes de febrero inclusive hasta el mes de noviembre inclusive, su estancia de más de 183 días en España conlleva su tributación en dicho país.
De las disposiciones del párrafo 3 del artículo 15 se desprende que las rentas profesionales de los empleados empleados a bordo de un buque o una aeronave en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado en el que se encuentra la dirección efectiva de la empresa.
Rémunérations publiques
Principe
L’article 19 de la convention indique que les traitements, salaires et rémunérations analogues ainsi que les pensions de retraite payés par un État ou une personne morale de droit public de cet Etat ne sont imposables que dans cet État.
Exemple : Monsieur X, de nationalité française, est fonctionnaire de l’État Français. Il résidait en France pendant la période d’activité et décide d’aller prendre sa retraite en Espagne. Ses pensions publiques de source française resteront imposées en France ; son dossier est alors pris en charge par un centre des impôts spécial, le Centre des Impôts des Non-résidents.
Exceptions
Toutefois, en vertu de l’article 19, paragraphes 1-b et 2-b, cette règle ne s’applique pas lorsque le bénéficiaire possède la nationalité de l’autre État sans être en même temps ressortissant de l’État de résidence de l’intéressé.
Par ailleurs, les dispositions du paragraphe 3 du même article précisent que les règles fixées au paragraphe 1 dudit article ne sont pas applicables aux rémunérations ou aux pensions versées au titre de services rendus dans le cadre d’une activité industrielle ou commerciale exercée par un État ou une personne morale de droit public.
Les sommes versées à ce titre sont imposées soit dans l’État d’exercice de l’activité (article 15 de la convention applicable aux salaires), soit dans l’État de résidence du bénéficiaire (article 18 de la convention applicable aux pensions privées).
Pensions et rentes
El artículo 18 del convenio establece que las pensiones privadas de jubilación, así como las rentas vitalicias, son gravables únicamente en el Estado en el que reside el beneficiario.
Dado que el acuerdo no contiene ninguna disposición específica sobre las prestaciones de la seguridad social, se deduce que las pensiones privadas pagadas en virtud de la legislación social de un país están sujetas a impuestos en el estado de residencia del beneficiario.
Profesores, investigadores, estudiantes, pasantes
El artículo 20 establece que tanto los profesores como los investigadores están exentos de todo impuesto durante dos años en el estado en el que se encuentren temporalmente, por invitación de un estado o institución reconocida. Sin embargo, esta remuneración sigue siendo gravable en el Estado de origen de los interesados.
El artículo 21 establece que los estudiantes y aprendices están exentos en el estado donde están estudiando o realizando prácticas a razón de las sumas de otro estado destinadas a cubrir los costos de mantenimiento, estudios o formación.
Beneficios industriales y comerciales
El artículo 7 establece que las empresas industriales y comerciales están sujetas a impuestos en el territorio donde se encuentra el establecimiento permanente.
Ingresos y beneficios no comerciales de profesiones no comerciales
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio, las rentas derivadas del ejercicio de una profesión liberal pueden someterse a imposición en el Estado en cuyo territorio se ubique el establecimiento permanente donde se ejerza con regularidad.
El artículo 12, párrafo 1, indica que las rentas no comerciales (regalías y derechos de autor) están en principio gravadas en el Estado de residencia del beneficiario, sujeto a las disposiciones específicas del párrafo 2 del mismo artículo que permiten al Estado de origen de las regalías. imponerlos a una tasa no superior al 5%.
Ingresos inmobiliarios
El artículo 6, apartado 1, establece que las rentas de bienes inmuebles (incluidos los beneficios de la agricultura o la silvicultura) están sujetas a impuestos en el estado en el que se encuentran. Esta regla también se aplica a las ganancias derivadas de la cesión o permuta de dichos bienes o derechos de conformidad con las disposiciones del artículo 13, párrafo 1.
De acuerdo con los términos establecidos en el artículo 24 del convenio, la doble imposición se corrige, si es necesario, en el estado de residencia del beneficiario.
El apartado 5 del artículo 13 precisa que las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier bien distinto de los expresamente mencionados en los puntos anteriores siguen siendo gravables en el Estado de residencia del cedente.
Rentas de capital mobiliario
Los dividendos
Este término se refiere a los ingresos por acciones, acciones o certificados de participación en las utilidades, acciones mineras, acciones de fundadores u otras participaciones en las utilidades, con excepción de las cuentas por cobrar y los ingresos de otras acciones asimilados a los ingresos por acciones.
En general, el artículo 10, párrafo 2-a, especifica que los intereses devengados en un Estado y pagados a un residente del otro Estado están sujetos a impuestos compartidos entre los dos Estados. La tasa de retención en origen aplicada en el Estado de origen no puede exceder el 15%. La doble imposición se corrige en el estado de residencia del beneficiario.
Además, las disposiciones acumulativas del párrafo 2 inciso a del artículo 10, y el párrafo 3 de este mismo artículo, especifican que la transferencia del crédito fiscal francés (después de la deducción de la retención en origen del 15%) se » realiza solo para distribuciones a favor de las personas físicas residentes en España y las personas jurídicas residentes en España que, directa o indirectamente, posean menos del 10% del capital social de la sociedad distribuidora francesa, siempre que el beneficiario tribute efectivamente en España.
Los intereses
Este término se refiere a los ingresos provenientes de fondos públicos, obligaciones crediticias, obligaciones crediticias y deudas de cualquier tipo, así como los intereses devengados sobre valores negociables, certificados de caja e intereses sobre deudas ordinarias.
El párrafo 2 del artículo 11 especifica que los intereses devengados en un Estado y pagados a un residente del otro Estado están sujetos a impuestos compartidos entre los dos Estados. La tasa de retención en origen aplicada en el Estado de origen no puede exceder el 10%. La doble imposición se corrige en el estado de residencia del beneficiario.
No obstante, el apartado 3 del mismo artículo prevé los casos en los que los intereses siguen siendo gravables exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario efectivo de la renta.
Otros ingresos
En cuanto a las rentas que no se mencionen expresamente en un artículo específico del convenio, este último establece el principio de tributación exclusiva en el Estado de residencia de su beneficiario, salvo que, bajo determinadas condiciones, sea imputable a un establecimiento permanente o lugar fijo. de empresas situadas en el otro Estado.
Fiscalidad de la fortuna
El artículo 23, párrafo 1, incisos ayb, establece que los bienes inmuebles y similares (acciones o acciones de sociedades inmobiliarias transparentes) están sujetos a impuestos en el Estado en el que se encuentran.
El apartado 3 del mismo artículo también especifica que los bienes muebles que forman parte del patrimonio de un establecimiento permanente o que constituyen una base fija están sujetos a imposición en el estado de cosas del establecimiento permanente o de la base fija.
Además, el párrafo 4 establece que la tributación del capital constituido por buques y aeronaves en tráfico internacional se atribuye al Estado en el que se encuentra la sede de dirección efectiva de la empresa.
En el caso de otras propiedades, la tributación recae en el Estado de residencia del titular de conformidad con el párrafo 5.
3- Normas fiscales
Eliminación de la doble imposición
La eliminación de la doble imposición para los residentes en Francia que perciben rentas de fuente española se lleva a cabo de conformidad con los apartados 2-byc, y 2-a del artículo 25 del Convenio, utilizando dos métodos:
- el método de imputación o abono del impuesto español contra el impuesto adeudado en Francia.
- el método de exención con tasa efectiva.
El primer método se aplica a dividendos, intereses, regalías. Consiste en incluir estos ingresos (de fuente española) en la base imponible en Francia por su importe bruto y en deducir el importe del impuesto español efectivamente pagado dentro del límite del importe del impuesto francés correspondiente a estos ingresos.
El segundo método, conocido como tipo efectivo, se refiere a otras rentas de origen español, que pueden estar exentas en Francia cuando son imponibles en España.
Esta medida permite tener en cuenta las rentas exentas en Francia para determinar el tipo aplicable a otras rentas (no exentas).