FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS : 

 

NIE o Número de identificación de extranjería:

De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento de Extranjería español, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte. Se requiere para comprar propiedades, vehículos y barcos

Para poder realizar cualquier transacción inmobiliaria , hay que poseer un número de identificación de extranjería  o NIE.

Fuera de España, los tramites se hacen en el Consulado Español, en la península ibérica tendrá que presentarse en la comisaria más cercana después de haber concertado una cita previa.

Cuenta bancaria: Para realizar una transacción bancaria en España, es esencial abrir una cuenta en un banco español después de obtener el NIE.